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Bien por la derogación de los nuevos temarios de oposición |
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La derogación de los nuevos temarios para las oposiciones a profesor de secundaria es una buena noticia, porque en ellos, el afán del anterior gobierno de adoctrinar en todos los campos se presentaba en esta faceta en todo su esplendor.
Vaya por delante el hecho cierto de que los temarios deben actualizarse en base a incorporar las nuevas tecnologías, o a mejorar su estructura.
Sin embargo, es francamente penoso observar cómo con esos nuevos temarios, se hubiera obligado al opositor a comulgar con las ideas estatales demostrando no un conocimiento objetivo, sino unas doctrinas impuestas por el gobernante. Repetimos: es penoso que para que alguien sea aceptado como funcionario docente, tenga que acatar las ideas personales del gobernante de turno.
El caso es que esos nuevos temarios, inculcaban en el futuro docente las ideologías de género, la coeducación, la obligatoriedad de la educación sexual en el ámbito escolar, el feminismo, la reducción de la Biblia a un libro literario y mitológico y un largo etcétera que el lector puede comprobar más abajo.
Para aquellos que no conocen los detalles sobre la forma de acceder a una plaza como profesor de educación secundaria, diremos, resumidamente, que el proceso de concurso–oposición implica el estudio de unos temarios que dependen de las materias o módulos que uno puede estar capacitado para impartir. Por ejemplo, el que desee ser profesor de matemáticas, debe estudiarse más de 70 temas relacionados con ellas.
El caso es que los temarios que se utilizaban para estas oposiciones estaban vigentes desde el año 1993. Pero antes de que Ángel Gabilondo concluyera sus funciones como Ministro de Educación, fueron aprobados los nuevos temarios que regirían en los futuros procedimientos de acceso a la función pública docente. La buena noticia es que, independientemente de los motivos alegados por los responsables, estos nuevos temarios han sido derogados y vuelven a regir los anteriores.
Veamos cuáles eran algunas de las propuestas de los nuevos temarios (Orden EDU/3138/2011, de 15 de noviembre y Orden EDU/3530/2011, de 19 de diciembre), cuyos comentarios y lecturas entre líneas dejamos al lector.
En el temario para la asignatura de Educación Física:
Tema 65. Género y Educación Física: evolución de las pautas culturales con respecto al género y a la actividad física. Contenidos de la Educación Física, género e igualdad de oportunidades. Uso de los espacios y género. Estrategias para la coeducación en Educación Física escolar.
Tema 66. Multiculturalidad y Educación Física. Diferencias culturales, raciales, lingüísticas y religiosas y su repercusión en la docencia de la Educación Física. Interculturalidad y estrategias de intervención encaminadas al diálogo y la igualdad en el proceso de enseñanza de la Educación Física.
En el temario para la asignatura de Lengua y Literatura Castellana
Tema 38. Las fuentes y los orígenes de la literatura occidental (I): La Biblia: mito y literatura.
En el temario para la asignatura de Formación y Orientación Laboral
Tema 5. Los prejuicios sexistas y racistas en la educación y en el trabajo.
5.1 Coeducación. Orientación académico-profesional para la igualdad de oportunidades. Programas no discriminatorios de actuación.
En el temario para la asignatura de Intervención Sociocomunitaria
Tema 17. El desarrollo sexual en los niños y niñas de 0 a 6 años.
17.1 Estereotipos en el desarrollo sexual. Principales conflictos relacionados con el desarrollo sexual.
17.2 Programas, actividades y estrategias para la educación sexual y la promoción de igualdad. Coeducación.
17.3 Normativa legal en materia de igualdad de género.
Tema 65. La construcción social del género.
65.1 Sexismo, androcentrismo y estereotipos sexistas. Comportamiento social y reproducción de modelos sexistas.
65.2 Vías de transmisión de los roles de género. Códigos de comunicación no verbal.
65.3 Procesos sociales de cambio en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Estrategias promotoras de cambio social.
Tema 67. Discriminación y desigualdad por razones sexo-género.
67.1 Igualdad, desigualdad y diferencia. Historia del patriarcado. Historia de las mujeres.
67.2 Discriminación. Análisis de la realidad desde la perspectiva de género. Proceso y técnicas.
Tema 68. Procesos de empoderamiento de las mujeres.
68.1 Toma de decisiones, género y empoderamiento. Obstáculos invisibles para la igualdad.
68.2 Acompañamiento y asesoramiento para la participación y el empoderamiento de las mujeres.
68.3 Servicios, estructuras y organizaciones que favorecen el empoderamiento de las mujeres.
Tema 69. La comunicación con perspectiva de género.
69.1 Lenguaje, pensamiento y género. Comunicación y poder.
69.2 Estereotipos sexistas en el lenguaje. Uso no sexista ni discriminatorio del lenguaje.
69.3 Protocolos internacionales. Guías y manuales.
69.4 Recursos de organismos de igualdad entre hombres y mujeres.
En el temario para la asignatura de Navegación e Instalaciones Marinas
Tema 31. Prevención de enfermedades crónicas y contagiosas.
31.1 Aislamiento de pacientes, sus clases. Vacunaciones exigidas. Vacunaciones recomendadas.
31.2 Enfermedades de transmisión sexual. SIDA.
31.3 Enfermedades transmitidas por artrópodos. Paludismo.
31.4 Enfermedades crónicas y metabólicas.
En el temario para la asignatura de Biología y Geología
Tema 63. Anatomía y fisiología del sistema reproductor humano. Sexualidad humana. Reproducción y desarrollo embrionario. Hábitos saludables y principales enfermedades y trastornos. Educación sexual.
63.1 Anatomía y fisiología del sistema reproductor humano.
63.2 Sexualidad humana.
63.3 Reproducción y desarrollo embrionario.
63.4 Hábitos saludables y principales enfermedades y trastornos.
63.5 Educación sexual.
En el temario de Orientación Educativa
Tema 30. Educación en la diversidad. Reconocimiento de las diferencias de sexo, raza, creencias, situación socioeconómica y cultural u otras. Relación entre diferencia y desventaja en educación. La educación inclusiva. Eliminación de prejuicios discriminatorios conducentes al sexismo, la homofobia, el racismo y la xenofobia en la escuela.
30.1 Reconocimiento de las diferencias de sexo, raza, creencias, situación socioeconómica y cultural u otras.
30.2 Relación entre diferencia y desventaja en educación.
30.3 La educación inclusiva.
30.4 El trabajo en los centros escolares para la eliminación de los prejuicios discriminatorios conducentes al sexismo, la homofobia, el racismo y la xenofobia.
30.5 Aportaciones de la orientación educativa en el reconocimiento, respeto e inclusión de todas las personas
Tema 32. Educación para la consecución de estilos de vida saludables. Educación sexual, educación para la salud, educación emocional y educación para la prevención de dependencias.
32.1 La educación para la salud y el trabajo preventivo. Los centros saludables y el currículo escolar.
32.2 Promoción de una alimentación, higiene y ejercicio físico adecuados.
32.3 La educación afectivo-sexual.
32.4 La educación para la prevención de dependencias.
32.5 Aportaciones de la orientación educativa. |
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Razones pedagógicas que justifican la asignatura de Religión |
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Monseñor José Ignacio Munilla Aguirre, Obispo de San Sebastián, nos ofrece 7 razones pedagógicas que fundamentan la necesidad y la razón de ser de la asignatura de Religión en el sistema de enseñanza:
(extraído de http://www.enticonfio.org/enticonfio052.pdf)
1ª.- La clase de Religión es un derecho, no un privilegio: A base de tanta polémica sobre esta asignatura, algunos católicos pueden estar arrastrando una especie de complejo, como si hubieran logrado hacerles creer que la presencia de la clase de Religión en la escuela, es una reminiscencia del antiguo régimen en esta sociedad democrática. Muy al contrario: se trata de un derecho, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948): “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza –repito por si a alguno se le ha escapado el matiz: “¡por la enseñanza!”-, la práctica, el culto y la observancia”.
Nuestro marco constitucional reconoce también este derecho, como luego desarrollaré. Y no estaría de más, conocer en detalle cómo la asignatura de Religión tiene, en la actualidad, un tratamiento bastante más relevante en la mayoría de los países europeos que en España. En aproximadamente la mitad de los países europeos, la asignatura de Religión es obligatoria en el sistema educativo; y en la otra mitad, es de libre elección. Como podemos comprobar, insertar la religión en el ámbito escolar es, entre otras muchas cosas, una forma de “converger con Europa”.
Tampoco estará de más recordar que el dinero con el que se paga a esos profesores de Religión, al contrario de lo que parece desprenderse de algunas críticas contra la Iglesia, no sale del bolsillo particular de ningún gobierno, sino del de los propios padres de los alumnos, quienes pagan “religiosamente” los impuestos al Estado laico.
2ª.- La clase de Religión no es equiparable ni sustituible por la Catequesis: La asignatura de Religión está destinada principalmente a una formación intelectual, aún con la peculiaridad de ser confesional; mientras que en la Catequesis se procura introducir al alumno en el seguimiento personal de Jesucristo. Aun a riesgo de simplificar la cuestión, podríamos decir que la clase de Religión y la Catequesis se diferencian y se asemejan, de forma similar a como lo hacen el “conocer” y el “amar”.
3ª.- La clase de Religión ayuda a entender la cultura que hemos heredado: Un joven no podrá entender la pintura, la música, la escultura, la arquitectura, la filosofía, la historia, la política, el folclore, las tradiciones… en definitiva, sus propias raíces; si no conoce en profundidad los fundamentos de la religión católica. Y lo mismo cabría decir, en un nivel más genérico, de una comprensión mínima de las demás religiones, para poder asomarnos a esta “aldea global” en la que vivimos.
4ª.- La Religión ofrece una cosmovisión frente a la fragmentación del saber: Hoy en día existe una gran “parcelación” del saber humano, acompañada de una sobreacumulación de datos, tanto en las disciplinas científicas como en las humanísticas. Se trata de una fragmentación que ha contribuido notablemente al auge de una cierta crisis de identidad cultural, de valores, de certezas…
Con frecuencia se recurre a la simple explicación de que esa fragmentación es fruto inevitable de la especialización en el saber, olvidando que la exclusión del hecho religioso también nos está dificultando la integración de todos estos conocimientos en una sabiduría global de la existencia.
5ª.- La religión responde al sentido de la existencia: Una enseñanza global debe responder a las preguntas clave sobre el sentido de nuestra existencia. ¿De qué me sirve conocer la evolución del Universo, si nadie me explica por qué y para qué estamos en esta vida? ¿Cómo podemos fundamentar los derechos del ser humano sin dar razón de la diferencia esencial entre el animal irracional y el hombre racional? ¿Cabe hablar con optimismo de los avances científicos y de la sociedad del futuro, si no tenemos fundamentada nuestra esperanza en el más allá de la muerte?...
6ª.- Diálogo interreligioso: Somos sobradamente conscientes del grave problema que para la paz mundial representan los fundamentalismos. Cada vez vemos con más claridad que la estabilidad internacional, e incluso nuestra convivencia con un buen número de inmigrantes, necesita estar sustentada en el diálogo interreligioso. Ahora bien, sólo puede dialogar quien tiene conciencia y conocimiento de su punto de partida. De lo contrario, más que a una “alianza de civilizaciones”, estamos abocados a la desaparición de la nuestra.
7ª.- Educación moral: Está claro que una educación integral debe incluir la dimensión moral. De poco servirá la acumulación de conceptos en la enseñanza, si no existe un espacio específico en el que se eduque en comportamientos morales como la sinceridad, la solidaridad, la justicia, el respeto, la generosidad… He aquí otra dimensión esencial de la asignatura de Religión: la moral. |
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Asignatura de Religión en la escuela y otros "telares"... |
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Insertamos un enlace a un documento en PDF que refleja una interesante conferencia, pronunciada por Monseñor José Ignacio Munilla Aguirre, Obispo de San Sebastián, en Fórum Europa, sobre las enseñanzas de Religión Católica en las aulas españolas. En él se ofrece información sobre el derecho a la materia de Religión Católica en la escuela pública, así como sobre las razones de su conveniencia:
http://enticonfio.org/enticonfio052.pdf
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Qué hacen los niños durante las clases |
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En las próximas líneas reflejamos el entretenimiento que tienen algunos de los alumnos de 1º de ESO, con 12 años. Ciertamente, no es la tónica general, pero sorprende y asusta que estas cosas sucedan con cierta regularidad.
Nos cuenta un profesor que durante algunas clases, mientras los docentes llevan a cabo sus explicaciones, los alumnos se pasan notas que frecuentemente tienen que ver con los amoríos entre ellos, con la amistad o con asuntos más chabacanos como el que presentamos ahora. Y es que, algunos, lo que tienen en la cabeza son las drogas, acompañando a ello un lenguaje inapropiado. Veamos.
El profesor nos envía las siguientes imágenes que fueron "capturadas" en un aula de 1º de ESO (dos trozos de papel usados por ambas caras):
1 2
3 4
Para aclarar las cosas, este mismo profesor nos señala que en ese primero de ESO, existe un alumno con problemas de movilidad y que utiliza una silla especial. De ahí el comentario de la imagen 2 y la explicación de alguna otra frase.
Se comprueba el uso natural que estos “creativos” alumnos hacen de un lenguaje soez, el cariño que parecen tenerle a los porros y la falta de respeto contra un compañero de clase.
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Caillou versus Bob Esponja |
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Un estudio dirigido por Angelina Lillard, una psicóloga de la Universidad de Virginia (en Estados Unidos), y que aparece en el número 128 de la revista Pediatrics, obtiene pruebas objetivas sobre la reacción de niños a ambas series “infantiles”: Caillou y Bob Esponja.
Es de todos bien sabido que existen determinadas series televisivas que deforman la mente de los más pequeños (y de todos los demás). Entre las series deformadoras encontramos los dibujos animados de Bob Esponja, en cuyos capítulos podemos encontrar una apología del nudismo (capítulo en el que la esponja debe estar moreno en todo su cuerpo), de las relaciones sexuales en los coches aparcados en "zonas oscuras" (capítulo en el que la esponja se acerca a un faro en el que algunas parejas se relacionan en su vehículo, incluido el que lo hace con un hinchable), del impudor (casi todos los capítulos en los que la esponja aparece en calzoncillos) o de los juegos eróticos (capítulo en el que la esponja juega a ver cómo son las bragas de las hembras). Y todo ello dejando al margen los gritos continuos, etc.
El artículo que nos hace meditar en todo ello es el aparecido en la Web de Religión en Libertad, en el que se indica que una psicóloga estadounidense compara esta serie con la de Caillou, que aunque tiene como protagonista a un apamplinado niño egoísta en una familia que vive al margen de la religión, es ciertamente un niño mucho mejor que la esponja irreverente.
En juicio de ADVCE, la conclusión es clara: una familia con valores serios no debería ver esta serie de dibujos animados, y tampoco comprar artículos que ayuden a promocionarla, como mochilas, cuadernos, pegatinas, etc. Se trata de la coherencia de que han de hacer gala las personas sensatas y con principios. El hecho de que una serie se muestre en dibujos animados, no la hace apta para todos los públicos.
El artículo puedes leerlo en el enlace:
http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=19400 |
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Interesante charla de Pilar Sordo |
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Con el siguiente enlace se accede a una interesante charla de Pilar Sordo, psicóloga chilena, dada en Chile:
http://www.youtube.com/watch?v=TR5cI_s3HA0&feature=player_embedded
En ella, la ponente explica que "tenemos la juventud que merecemos" (minuto 2:20 de la charla), cuestiona aquello de que los padres han de ser "amigos" de sus hijos (minuto 3:50), promociona la cultura del esfuerzo (6:05), comenta la importancia que tiene "la mesa" con su sobremesa (11:50), recuerda que la familia no tiene que ser una democracia (17:25), vislumbra una ventaja obtenida del terremoto que sufrió Chile (27:30), habla sobre cómo puede ser el trato de los padres con los profesores de sus hijos (31:00), reflexiona sobre la pérdida del pudor (32:50) y deduce algunas de las causas de la infidelidad conyugal (35:50). |
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Las actividades extraescolares son voluntarias para el alumnado |
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Las actividades complementarias y extraescolares tienen un carácter diferenciado de las actividades propiamente lectivas. Dichas actividades, contribuirán al desarrollo de las competencias básicas y a la apertura del instituto a la comunidad. Las mismas, y como es evidente, no podrán dar lugar a discriminación.
Podemos definir como actividades complementarias aquellas que contribuyen a la consecución de los objetivos de alguna materia y que se realizan durante la jornada escolar de un día lectivo, como máximo.
De la misma forma, son actividades extraescolares aquellas que se realicen fuera de la jornada escolar, pudiendo, en su caso, ocupar dicha jornada previa autorización del Servicio de Inspección de Educación.
La Ley Orgánica de Educación (LOE) indica que las actividades complementarias y extraescolares no pueden ser nunca obligatorias:
“Artículo 88. Garantías de gratuidad.
1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.”
Incluso la LOE, en uno de los apartados en los que se modifica la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), señala que, para los centros concertados, la no voluntariedad de estas actividades supone un incumplimiento del concierto educativo:
“10. El artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tendrá la siguiente redacción:
1. Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
e) Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.”
En cada comunidad autónoma se regula el funcionamiento de las Actividades Complementarias y Extraescolares. En Cantabria, aunque cada lector puede comprobar la normativa de su comunidad, el Reglamento Orgánico de los institutos de secundaria queda perfilado en el Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Este Decreto, en su artículo 42, señala no sólo que estas actividades son voluntarias, sino que no pueden ser evaluables a efectos académicos. Veamos:
“Artículo 42. Carácter y composición.
5. Las actividades complementarias tendrán carácter voluntario para el alumno del curso, grupo o enseñanza a las que van dirigidas, y obligatorio para el profesorado del instituto. (…) Las actividades complementarias no serán evaluables a efectos académicos.
6. (… las actividades extraescolares ...) Son voluntarias para los alumnos y en su organización y desarrollo participará el profesorado que las ha programado. Las actividades extraescolares no serán evaluables a efectos académicos.” |
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Deberes de los Obispos sobre la Enseñanza de Religión en la escuela |
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DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN EPISCOPAL DE ENSEÑANZA Y CATEQUESIS SOBRE LA NO PROPUESTA DE DOS PROFESORES DE RELIGIÓN
Madrid, 5 de septiembre de 2001
1.- Dos profesoras, una en Almería y otra en la diócesis de Canarias, que venían teniendo hace algunos años encomendada la enseñanza de la Religión y Moral Católica en centros públicos, no han sido incorporadas por aquellos Obispados a la correspondiente propuesta anual de profesores de enseñanza religiosa, por haber cambiado algunas circunstancias que acreditaban la idoneidad de dichas personas. Esta decisión de las autoridades diocesanas respectivas ha provocado sorprendentes comentarios que parecen, en algunos casos, intentar una campaña pública contra la Iglesia Católica en España.
2.- Vivimos en un Estado de derecho, y es preciso que todos nos atengamos a lo que tal Estado exige. Lo contrario sería el caos y la quiebra de la convivencia y de la normalidad democrática. Los Obispos de Almería y Canarias, en la responsabilidad que les es propia, han procedido con un respeto total y escrupuloso a la Ley que tutela la enseñanza religiosa en la escuela y que, a su vez, salvaguarda derechos fundamentales. Se ha procedido, en efecto, conforme a la Constitución Española, al Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 —que como todo Acuerdo o tratado Internacional se incorpora al ordenamiento interno (C.E. art. 95, C.C. art. 1.5)—, a las Leyes Orgánicas que regulan la enseñanza obligatoria y al cuerpo legislativo que las desarrollan y aplican, así como a las Sentencias del Tribunal Supremo, de 5 de junio y 7 de julio de 2000, respectivamente, y análogamente, a la Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981, de 13 de febrero.
Todo este cuerpo legislativo tan amplio y de máximo rango se apoya en fundamentos muy sólidos que no se pueden olvidar, minimizar o tratar con ligereza, como es el caso de bastantes comentarios difundidos estos días en los medios de comunicación social.
3.- Estamos en un Estado aconfesional, que no laicista. La enseñanza religiosa es un derecho fundamental del niño y del adolescente, del que deriva el derecho de los padres a exigir libremente que se dé o no a sus hijos la formación religiosa en la escuela conforme a las propias convicciones morales y religiosas. No le toca al Estado decidir sobre la orientación del significado último y total de la vida humana que han de tener los ciudadanos, sino respetar sus legítimas opciones en este campo. Esta tarea no compete al Estado ni a los grupos políticos, sino a las comunidades religiosas de la sociedad, en nuestro caso a la Iglesia Católica. Derecho que está garantizado también en España a otras confesiones religiosas.
4.- Los padres, al solicitar en libertad, voluntariamente, la Religión y Moral católica para sus hijos, tienen el derecho a que la enseñanza que reciban en esta materia sea fiel a la doctrina de la Iglesia Católica y se dé con una coherencia de vida que no desdiga o contradiga esta doctrina.
La naturaleza propia de la enseñanza religiosa reclama el testimonio personal del profesor acorde con lo que enseña: su vida es su primer lenguaje educativo, especialmente cuando esa vida o actuaciones no quedan en lo meramente privado sino que tienen un carácter o dimensión pública y entrañan, por su misma naturaleza, una actuación jurídicamente pública. "La posible notoriedad y la naturaleza de estas actividades, e incluso su intencionalidad, pueden hacer de ellas parte importante e incluso decisiva de la labor educativa que le está encomendada", como afirma el Tribunal Constitucional en la sentencia citada, refiriéndose incluso a profesores de otras materias cuando imparten enseñanza en centros dotados de ideario propio.
Para que se pueda cumplir con esta exigencia y se garantice la verdad y la fidelidad de esta enseñanza, la Iglesia tiene el deber y el derecho de garantizar la idoneidad de los profesores de religión. Ninguna instancia civil es competente para otorgar esta garantía. No se actúa, en consecuencia, de una manera abusiva cuando legalmente se ha reconocido que corresponde a la Iglesia la propuesta de los profesores de Religión; lo legislado es conforme a la naturaleza y verdad de las cosas, es decir, de la enseñanza religiosa, de la libertad de enseñanza y de la libertad religiosa.
5.- Los profesores de Religión Católica saben perfectamente que han de desarrollar, por tanto, una docencia ajustada a la doctrina y moral de la Iglesia Católica y han de mantener un comportamiento personal acorde con ella. Son conscientes de que quienes enseñan Religión y Moral Católica han de tener una vinculación confesante con la Iglesia cuya fe enseñan y han de impartirla desde una actitud de fe en comunión con la misma Iglesia. Así ha quedado refrendado en el Contrato Laboral que ellos mismos libremente suscriben. La clase de Religión se desvirtuaría si no fuese así.
Quien está capacitado para determinar si la doctrina que se enseña o el comportamiento que se tiene es acorde con la Confesión Católica es la propia Iglesia a través de aquellos que tienen esta misión dentro de ella: los Obispos en sus respectivas diócesis. Por esto, cuando según criterio del Obispo Diocesano, el profesor haya dejado de reunir los requisitos de idoneidad que motivaron su contratación—fidelidad a la fe de la Iglesia y coherencia pública de vida— el propio Obispo tiene el derecho y aun el deber de no prolongar la docencia de tal profesor. Así lo pide la coherencia y respeto a la opción libre de los padres. A nadie se le obliga a ser Profesor de Religión Católica. Quien libremente solicita y recibe esta encomienda sabe que ha de aceptar esta singularidad de su propio trabajo.
6.- Los Obispos en cada diócesis, para garantizar este derecho de los padres, como está establecido en la legislación española, proponen todos los años a la Administración pública los profesores que consideran idóneos —por su doctrina y vida— para impartir esta enseñanza, y como tales son enviados para su misión en la escuela. Así pues, las personas juzgadas idóneas por el Obispo de la Diócesis son contratadas como profesores de Religión Católica en los centros públicos por la Administración Educativa. Si la competencia para juzgar sobre la idoneidad de un profesor fuese de la Administración educativa, caeríamos en un josefinismo trasnochado y antidemocrático, y se vulneraría el derecho básico a la libertad religiosa. En ese mismo error y vulneración se cae cuando se trata de presionar a la Iglesia para que no sea coherente consigo misma y adopte un comportamiento que contradiga su fe y su moral. No se trata de ningún privilegio, sino del reconocimiento efectivo del derecho a la libertad religiosa que tienen todos los ciudadanos, también los católicos, también la Iglesia Católica.
7.- En el caso que nos ocupa, no ha habido ningún despido ni vulneración del Estatuto de los Trabajadores. En el espíritu y en la letra de la normativa vigente, según señala la sentencia de 7 de julio de 2000 del Tribunal Supremo, "late la idea de temporalidad de la relación de los profesores de Religión Católica, que se limita exclusivamente a la duración de cada curso escolar, y de ahí que la falta de inclusión en la propuesta del Ordinario para los cursos sucesivos, aunque el interesado hubiera impartido la enseñanza de los precedentes, no equivale a un despido, dada la peculiar naturaleza de la relación, cuya legitimidad hay que buscarla en el tratado internacional celebrado entre la Santa Sede y el Estado Español el 3 de enero de 1979". Y añade que, para la extinción de la relación laboral no es necesario exponer las razones por las que un Obispo no incluye en la propuesta a la autoridad educativa para un nuevo curso escolar, “porque ni existe norma que imponga tal deber, ni es necesario constatar los motivos de tal comportamiento, porque la relación queda automáticamente extinguida al finalizar el curso escolar para el que se produce el nombramiento, que lo es para cada uno en particular”, como se deduce de la normativa vigente. Los Obispos de Almería y de Canarias, en consecuencia, se han limitado a no incluir en la propuesta a la Autoridad educativa los nombres de estas profesoras, cuyo contrato finalizó con el curso escolar. Este es el hecho.
8.- No se puede argumentar diciendo que se está contraviniendo la igualdad de todos ante la Ley o que se está discriminando a ciudadanos con tal proceder. Lo que se hace es reconocer que, en el caso de la enseñanza religiosa, hay razones que singularizan este tipo de actividad, que consisten, como ya se ha dicho en la fidelidad a la doctrina de la Iglesia y a la coherencia de vida, así como en la confianza que requiere el tipo de trabajo encomendado. El ejercicio del derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos es primero y básico y no puede generar discriminación alguna en aquellos profesores que han aceptado su desarrollo normativo.
9.- No se ha cometido, en consecuencia, ninguna injusticia, ni se ha violado ningún derecho por parte de los Obispos de Almería y Canarias, que cuentan con el apoyo del resto de los Obispos. Su actuación ha sido, no sólo conforme a derecho, sino que, además, constituye una defensa clara del Estado de Derecho, del derecho a la libertad religiosa y de enseñanza, base para una sociedad democrática, y de defensa de los derechos que también asisten a la Iglesia. De su respeto serio y objetivo dependen también el bien común, la libertad de los padres y la libertad de la Iglesia.
Presidente: Antonio Cañizares Llovera. Arzobispo de Granada.
Vicepresidente: Javier Salinas Viñals. Obispo de Tortosa.
Vocales: José Manuel Estepa Llaurens. Arzobispo Castrense.
Antonio Dorado Soto. Obispo de Málaga.
Miguel José Asurmendi Aramendía. Obispo de Vitoria.
Manuel Ureña Pastor. Obispo de Murcia.
Jesús E. Catalá Ibañez. Obispo de Alcalá de Henares.
Juan Enrique Vives Sicilia. Obispo Coadjutor de Seo de Urgel.
Fidel Herráez Vegas. Obispo Auxiliar de Madrid.
César Augusto Franco Martínez. Obispo Auxiliar de Madrid. |
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La entidad S.O.S. Familia, ha publicado dos interesantes documentos que pueden aportarnos, de forma resumida, argumentos para una toma de posición clara en temas tan actuales como el de la píldora asesina o anticonceptiva del día después o sobre el crimen del aborto. Se titulan "Conozca toda la verdad sobre el aborto" y "Toda la verdad sobre la "píldora del día después"". Puedes descargarlos en los enlaces siguientes:
Sobre el aborto: http://www.sosfamilia.es/fotos_pagina/Folletoaborto7.pdf
Sobre la PDD: http://www.sosfamilia.es/fotos_pagina/FolletoPDD2.pdf |
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Los 4 frentes de adoctrinamiento anticatólico |
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En el ámbito educativo, existen 4 frentes en los que los centros escolares adoctrinan a los alumnos. Se trata de los contenidos oficiales que han de impartirse en las aulas, las actividades extraescolares y complementarias, los libros de texto y el propio profesorado. Vamos a mostrar ejemplos de promoción de la anticoncepción, del aborto, de la conducta homosexual, del impudor, del sexo extramatrimonial o del ataque a la verdadera familia.
CONTENIDOS OFICIALES PROPUESTOS POR EL ESTADO
Según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), el Gobierno establece el 65% de los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas que han de impartirse en las aulas o el 55% en el caso de Comunidades Autónomas con lengua cooficial. El resto del currículo lo desarrollan y completan las Administraciones educativas y los propios centros docentes. Entre los reales decretos de mínimos nos encontramos lo siguiente:
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Doctrina católica en temas controvertidos |
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En las próximas líneas puedes conocer la Doctrina de la Iglesia Católica en temas que se debaten constantemente en nuestros días. Todos ellos aparecen, antes o después, en los contenidos curriculares de colegios e institutos y en los que se instruye al alumnado en función de la opinión del docente de turno. Antes de comenzar, es importante dejar establecido que los siguientes temas no son ciertamente “controvertidos” para los católicos. Los hacen controvertidos aquellos que luchan por desvirtuar la Ley Natural, Moral y Sobrenatural. Como ejemplo, nos referiremos a la anticoncepción, al aborto, a la homosexualidad, al pudor, al sexo extramatrimonial o la verdadera familia.
ANTICONCEPCIÓN
Catecismo de la Iglesia Católica, número 2370: “Es intrínsecamente mala toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación.”
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Para conocer el adoctrinamiento estatal en el nivel de primaria (6 a 11 años), puedes leer el documento que aparece en la web del diario de un padre objetor. Para ello, pincha en el enlace de abajo.
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